L´argent, par définition, n'a pas de conscience (paráfrasis de A. Camus, Témoins n. 5)

Sapere aude! (I. Kant)

Un peu d'agitation donne du ressort aux âmes, et ce qui fait vraiment prospérer l'espèce est moins la paix que la liberté (Du contrat social, JJ Rousseau)

"la historia está repleta de credos e instituciones que son de valor incalculable al principio, y quedan obsoletos y casi inservibles después" (Walter Bagehot)

"Si tes projets portent à un an, plante du riz; à vingt ans, plante un arbre; a plus d'un siècle, développe les hommes" (Proverbio)

"He visto cosas que vosotros no creeríais (o sí)" (Paráfrasis de Roy Batty)

"El hombre que encuentra que su patria es dulce no es más que un tierno principiante; aquel para quien cada suelo es como el suyo propio ya es fuerte; pero sólo es perfecto aquel para quien el mundo entero es como un país extranjero" (Hugo de San Víctor)

"Se puede engañar a algunos todo el tiempo y a todos algún tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo." (Abraham Lincoln)

"What counts in life is not the mere fact that we have lived. It is what difference we have made to the lives of others that will determine the significance of the life we lead." (Nelson Mandela)

"There are no two words in the English language more harmful than "good job""
(Terrence Fletcher)

domingo, 18 de marzo de 2012

EXCURSIÓN A BRUSELAS Y BRUJAS - INSTITUCIONES DE LA UE

En este vínculo pueden ver información relevante sobre la Unión Europea. Nos informarán en detalle de ello en las reuniones del Consejo, la Comisión y el Parlamento, pero es muy recomendable que previamente hayan consultado algunos de los aspectos que se contemplan es estos documentos.



Es interesante que sepan algo del proceso de toma de decisiones en la Unión Europea. Ésta es una síntesis apresurada. Si alguien quiere saber más puede consultar el vínculo que se les ofrece.

El procedimiento usual de toma de decisiones en la UE se denomina "codecisión". Significa que el Parlamento Europeo, directamente elegido, debe aprobar la legislación de la UE junto con el Consejo, formado por los gobiernos de los 27 países miembros.
Proyectos de legislación de la UE.

Iniciativa: la Comisión

Antes de proponer nuevas iniciativas, la Comisión evalúa sus posibles consecuencias económicas, sociales y ecológicas mediante las "evaluaciones de impacto", que analizan las ventajas y desventajas de las posibles opciones.

La Comisión consulta también a las partes interesadas, como por ejemplo las organizaciones no gubernamentales, las autoridades locales y los representantes de la industria y la sociedad civil. Hay también grupos de expertos que asesoran sobre cuestiones técnicas. De este modo, la Comisión garantiza que las propuestas legislativas correspondan a las necesidades de los interesados y evita trámites innecesarios.

Los ciudadanos, las empresas y las organizaciones pueden participar en el procedimiento de consulta a través de la web de consultas públicas.

Los parlamentos nacionales pueden expresar oficialmente sus reservas si creen que es mejor tratar un asunto a escala nacional y no europea.

Revisión y adopción

El Parlamento Europeo y el Consejo revisan las propuestas de la Comisión y proponen modificaciones. Si el Consejo y el Parlamento no están de acuerdo en las modificaciones se efectúa una segunda lectura.

En esa segunda lectura, el Parlamento y el Consejo pueden volver a proponer modificaciones. El Parlamento puede bloquear la legislación propuesta si no está de acuerdo con el Consejo.

Si las dos instituciones están de acuerdo en las modificaciones, la legislación propuesta puede adoptarse. En caso contrario, un comité de conciliación intenta buscar una solución. Tanto el Consejo como el Parlamento pueden bloquear la propuesta legislativa en la lectura final.

Dependiendo de la naturaleza de la propuesta, se requerirá una u otra mayoría para la toma de decisiones A este respecto, el artículo 16 del Tratado de la Unión Europea, que desde Lisboa prescribe en sus apartados 3º y 4º prescribe que:

“3. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.
4. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.
Las demás modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada se establecen en el apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.”

Otras mayorías son la unanimidad o la mayoría simple.

Para una información más detallada, véase


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